El panorama de la inversión extrajera en la República Dominicana
Como país en desarrollo, rico en recursos naturales, la República Dominicana ha fomentado tradicionalmente la inversión extranjera y el financiamiento de proyectos para estimular y fortalecer su economía. Esta tendencia ha aumentado en los últimos años por distintas razones, y en consecuencia, nuestro país se ha convertido en un punto focal para la inversión extranjera en América Central y el Caribe, particularmente debido a (i) el desarrollo constante de la economía de la República Dominicana, a pesar de la reciente inestabilidad financiera en todo el mundo; (ii) los distintos regímenes de incentivos establecidos con fines específicos de promover la inversión extrajera; y, (iii) la relativa estabilidad jurídica y política existente en nuestro país. En este orden de ideas, procederemos a continuación a desarrollar cada una de estas causales de manera que podamos construir una mejor imagen del panorama de la inversión en la República Dominicana. En primer lugar, cabe resaltar que la República Dominicana ha logrado un crecimiento económico significante, experimentando un aumento de un 7% en su producto interno bruto en el 2014, en comparación con el año 2015. Esto, en gran parte, se debe a la diversificación de la economía dominicana, que presenta importantes aportes de diferentes sectores, de los cuales podemos citar como relevantes los siguientes: construcción, turismo, minería, manufactura y servicios. Adicionalmente al crecimiento en estos sectores ya mencionados, el país se ha visto positivamente afectado por la disminución de los precios internacionales del petróleo, lo cual representó un ahorro de aproximadamente US$1,300 millones en la factura petrolera del 2015 en comparación al 2014, entre otros factores que han favorecido a nuestro país pese la crisis económica en América Latina y el resto del mundo. No obstante, la disposición del Estado de atraer capital extranjero para mantener y continuar desarrollando su economía, es orientada a sectores específicos de la economía mediante el establecimiento de regímenes de incentivos fiscales para la inversión en áreas determinadas. Entre estos podemos mencionar los regímenes particulares que aplican a zonas francas de exportación, a las empresas establecidas en zonas fronterizas, o con fines turísticos, a los proyectos de energía renovable, actividad cinematográfica, entre otros. En cuanto al régimen aplicable a las zonas francas de exportación, éste establece una exención general de virtualmente la totalidad de los impuestos aplicables a las sociedades comerciales amparadas a este régimen. Dichos incentivos son aplicables por 15 y 20 años desde el establecimiento de la zona franca, dependiendo de la localidad de la empresa, y actualmente son otorgados para la manufactura de bienes para exportación y prestación de servicios como actividad comercial. Todas las empresas de zonas francas deben establecerse dentro de parques de zonas francas ya que las autoridades encargas de la aplicación de esta normativa no están autorizando el establecimiento de zonas francas especiales, que son aquellas ubicadas fuera de un parque de zona franca. Por otro lado, si éstas son establecidas dentro de determinada cercanía con la frontera de Haití, el Estado puede otorgar una serie de beneficios adicionales como la subvención del alquiler de estado físico, entre otros. También existe un régimen de exenciones fiscales establecido por la Ley No. 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, particular para las empresas establecidas en zonas determinadas aledañas a la referida frontera. Las empresas acogidas a este régimen estarán exentas de un 100% del impuesto sobre la renta por un periodo de 20 años, sin embargo, no gozan de exenciones al Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBS) para transacciones locales y existen determinadas limitaciones a exenciones específicas como a las importaciones y exportaciones, las cuales deben ser previamente aprobadas. Otro régimen de particular relevancia, es el establecido por la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico, y dentro del cual se han desarrollado la gran mayoría de las empresas extrajeras vinculadas con el sector turismo, que a pesar de ser un sector tradicionalmente promovido continúa siendo uno de los sectores productivos con mayor expectativa de crecimiento, aumentando solo en el 2014 en un 11.3%. Los proyectos acogidos bajo este régimen están exentos de la mayoría de los impuestos aplicables a proyectos turísticos, tales como impuesto sobre la renta, impuestos a la propiedad inmobiliaria, impuestos relativos a servicios de construcción, así como a los impuestos aplicables a los financiamientos, nacionales o internacionales otorgados a las empresas beneficiarias del régimen para fines del desarrollo del proyecto. Para finalizar con los regímenes fiscales, cabe resaltar los beneficios y exenciones establecidas para el fomento de energía renovable y la actividad cinematográfica. Entre las exenciones más relevantes podemos mencionar la relativa a la importación de los equipos para el establecimiento de plantas de energía renovables, y en el caso de la ley de cine, la deducción del cien por ciento (100%) de la inversión realizadas por personas jurídicas en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas. Por otro lado, es importante mencionar el tema de la seguridad jurídica toda vez que en los países en desarrollo, los actos potestativos del estado también son un factor determinante a la hora de realizar una inversión. En este sentido, todos los gobiernos de la República Dominica en los últimos diez (10) años han hecho un esfuerzo significativo de fortalecer la institucionalidad, efectivizar los procesos a ser agotados ante las autoridades públicas y en general de manera general adaptar nuestro sistema legal a las nuevas tendencias en materia de comercio. Como resultado, muchos procesos se han simplificado, y hasta digitalizado, y se han establecidos procesos “VIP” o expeditos para algunas transacciones, particularmente aquellas relativas a las sociedades comerciales. A modo de ejemplo podemos mencionar, las reformas de nuestro sistema de registro inmobiliario, que aunque ya tienen unos años en funcionamiento, se tratan de uno de los cambios que ha tenido mayor acogida pues permite el acceso rápido a información fiable sobre las propiedades inmobiliarias. Ciertamente, esto se traduce en una mejoría sustancial para la seguridad jurídica en esta materia y continúan los esfuerzos por reducir la burocracia administrativa. Adicionalmente, la promulgación de la Ley No. 141-15 de Reestructuración Mercantil y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes constituye un hito para el sector empresarial en general y la economía dominicana toda vez que crea un marco jurídico moderno y actualizado en materia de quiebra con la finalidad de proteger los derechos de los acreedores de empresas con dificultades económicas y de personas físicas comerciantes, fortaleciendo significativamente el clima de inversión en el país . En conclusión, la popularidad de la República Dominicana como destino de inversión no es resultado únicamente de una posición geográfica estratégica y los recursos naturales a nuestra disposición, sino de un esfuerzo consciente y activo de parte del sector público, en conjunto con el privado, con consciencia plena de la importancia de inyectar capital extranjero a nuestra economía para promover el desarrollo continuo de la misma. Envíe sus preguntas e inquietudes a ph@phlaw.com y visítenos en www.phlaw.com
(Panorama de la inversión extranjera en RD)