IV Edición: Recursos energéticos & mineros

¿Qué son las regalías de las mineras y por qué el debate?

Si se realiza una búsqueda en la Real Academia Española (RAE) de la palabra regalía, salta a la vista la definición: "participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo"

El término cobró fuerza en Panamá por la actividad minera y la discusión sobre la cantidad del beneficio económico para el país por la extracción de minerales; precisamente, porque pertenecen al Estado las riquezas del subsuelo, que pueden ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación, según lo establezca la ley, como se detalla en la Constitución panameña.

Los conocedores del tema recuerdan que la industria minera es la única actividad económica en Panamá que paga regalías, descritas en el conocido Código de Recursos Minerales que data de 1963, que establece un tope de regalías por la explotación de minerales de acuerdo a su clase.

En el artículo 211 de dicho código (que fue modificado por el artículo 13 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N°20,985 del 8 de febrero de 1988) se detalla el canon superficial por hectárea y la regalía aplicable a concesiones de extracción de la siguiente manera: primeros del 6 al 11 año: clase I (minerales no metálicos): cinco años (0.75), diez años (1.25), en adelante (2.00), regalía (2%); clase II (minerales metálicos excepto los minerales preciosos): cinco años (1.00), diez años (2.00), en adelante (3.00), regalía (2%); clase III (minerales preciosos aluvionales): cinco años (1.00), diez años (2.00), en adelante (3.00), regalía (4%); clase IV (minerales preciosos no aluvionales): cinco años (1.00), diez años (2.50), en adelante (3.50), regalía (2%), clase V (minerales energéticos excepto los hidrocarburos): cinco años (0.50), diez años (1.00), en adelante (1.50), regalía (2%); y clase VI (minerales de reserva): cinco años (1.50), diez años (3.00), en adelante (4.00), regalía (2%).

En Panamá, la regalía es un cobro de un porcentaje de las ventas brutas de la empresa, es decir, si la empresa gana o pierde, tiene que pagar ese porcentaje de sus ventas.

El debate se centra en el pago de ese 2%, específicamente por parte del proyecto minero de Cobre Panamá, propiedad de la canadiense First Quantum Minerals LTD, porque se considera que es muy bajo en comparación con otros países mineros; sin embargo, para quienes dominan la industria, como Roberto Cuevas, presidente de la Cámara Minera de Panamá (Camipa), si se van a comparar las regalías de otros países, debe ser exclusivamente lo que la legislación de cada país involucra sobre regalía, y no adicionar, por ejemplo, impuestos sobre la renta u otro tributo que pueden tener cada uno de los países, donde luego sale una comparación del 2% contra un 39 o 40%, "lo cual es totalmente equivocado”.

Cuevas deja claro que en el caso de Cobre Panamá (Minera Panamá) no se dio ningún trato especial, ni excepción al pago de regalías, sino que se estableció lo que el Código de Recursos Minerales indicaba en el momento en que se firmó el contrato con el Estado, que era del 2%.

De acuerdo con la Camipa, existen dos formas de cobrar regalías: a un porcentaje sobre la producción bruta (ventas totales, sin deducciones de ningún tipo, como el caso de Panamá) y como en el caso de Chile, donde se calculan en base a la ganancia operativa (luego de deducir costos de producción).

"Ahí se ve por ejemplo algunos países que sí aparecen con regalías del 10, 15, 14%, pero el cálculo se hace por la ganancia. Un ejemplo sencillo es, si usted vende algo en $100 y cobra 2% de regalía, usted tiene que pagar $2 de regalía, pero si de esos $100 usted se gana $20 y entonces ya esos $20 son la ganancia, lo único que se puede repartir en una actividad económica es ganancia, entonces los $2 que yo pagué al inicio, si yo lo traslado a una regalía por ganancia, como yo gané $20, entonces esos $2 se convierten ya en 10% de la ganancia. Entonces, claro, cuando yo comparo una regalía de 2, 3, 4, 5%, que es lo que normalmente existe para venta bruta en los países, si comparo eso y lo traslado a un porcentaje de regalía por ganancia o beneficio de la operación, entonces estamos hablando fácil de un 10, 15, 20%. Por eso, es que no se pueden tomar los números fríos y no analizar cómo es que se calcula esa regalía", expresa Cuevas.